El nuevo reglamento de datos (DS 016-2024-JUS): qué cambió: una explicación clara y basada en hechos para las empresas peruanas, con el ejemplo de osFoundry y dgm como socio independiente.

dgm es un socio independiente de implementación de osFoundry: no está vinculado con la empresa que desarrolla osFoundry (OS LLC) y todavía no ha completado ninguna integración para clientes.

El nuevo reglamento de la Ley de Protección de Datos —el Decreto Supremo 016-2024-JUS— reemplazó por completo al reglamento de 2013 y acercó el régimen peruano al estándar europeo: este es el cambio normativo más importante para los datos en el Perú en años.

Qué cambió

El DS 016-2024-JUS se publicó el 30 de noviembre de 2024 y entró en vigor hacia fines de marzo de 2025 (120 días después de su publicación), reemplazando al antiguo reglamento de 2013. Sus novedades principales son: la notificación de incidentes de seguridad a la ANPD dentro de las 48 horas (y a los afectados en el mismo plazo, salvo que el incidente no haya causado daño y se haya resuelto internamente); la figura del Oficial de Datos Personales, de designación obligatoria en ciertos casos y de implementación gradual (de 1 a 4 años según el volumen de ventas); la incorporación de los «datos neuronales» como datos sensibles, junto a los de salud; las cláusulas contractuales modelo para transferir datos a países sin nivel adecuado de protección; un nuevo derecho a la portabilidad de los datos, que entra en vigor 6 meses después; y la obligación, para las empresas extranjeras que tratan datos en el Perú, de designar un representante legal en el país.

Qué hacer al respecto

Revise si su empresa debe designar un Oficial de Datos Personales y en qué plazo, incorpore el reloj de las 48 horas a su plan de respuesta a incidentes, y si transfiere datos al exterior, prepare las cláusulas contractuales modelo. Conviene confirmar la fecha exacta de cada plazo con la ANPD, porque la entrada en vigor de varias disposiciones es escalonada.

Mantener los datos en el Perú

osFoundry fija la región de los datos en Estados Unidos, la Unión Europea o Japón, ejecuta los modelos de forma local sobre su propio hardware y admite el autohospedaje en una cuenta de nube que usted controla (BYO Cloud). Conviene ser honestos sobre la realidad en el Perú: a junio de 2026 ningún gran proveedor de nube (hyperscaler) opera una región completa y disponible dentro del país. Amazon Web Services anunció una región en Lima, pero todavía no está en operación general (general availability); existen zonas de borde (Local Zones) y un punto de interconexión (Direct Connect) en Lima, que no equivalen a una región completa. Las regiones más cercanas que sí están en operación son Santiago de Chile (Google Cloud) y São Paulo, en Brasil (AWS y Azure). A diferencia de la Argentina o el Uruguay, el Perú no cuenta con una decisión de adecuación de la Unión Europea, de modo que fijar la región en la UE no es un atajo de cumplimiento para los datos personales peruanos: la adecuación rige los flujos desde la UE hacia terceros países y no le otorga al Perú un estatus recíproco; además, la Ley 29733 evalúa el país de destino con sus propios criterios. Por eso, cuando se necesita que los datos permanezcan en el país, el camino honesto es el autohospedaje local (por ejemplo, en un centro de datos en Lima) o el enfoque local-first, cumpliendo además las reglas de flujo transfronterizo de la Ley 29733 y su reglamento (el Decreto Supremo 016-2024-JUS). Un punto importante: los datos alojados en un proveedor con sede en los Estados Unidos pueden quedar alcanzados por la CLOUD Act estadounidense con independencia de dónde estén almacenados físicamente —incluso en una región europea o en la futura región de Lima—; elegir una región resuelve la ubicación del dato, pero no la jurisdicción. Por eso, en los casos más sensibles, un proveedor fuera del alcance estadounidense o un modelo de pesos abiertos autohospedado es la respuesta más fuerte. Los requisitos concretos conviene verificarlos con la ANPD o con asesoramiento legal especializado.

Información importante

Este artículo es información general y no constituye asesoramiento legal, tributario ni sobre incentivos. Los beneficios tributarios, los regímenes, las reglas y las tasas cambian, y la elegibilidad y el otorgamiento los deciden exclusivamente los organismos competentes —entre ellos la SUNAT, la ANPD, la SBS, la SMV, la DIGEMID, el OSIPTEL, ProInnóvate, ProInversión, el CONCYTEC y la SGTD de la Presidencia del Consejo de Ministros—. dgm no es un proveedor registrado ni acreditado de ningún incentivo, beneficio tributario o régimen de zona especial, ni un intermediario. Verifique siempre las condiciones vigentes en la fuente oficial o consulte con un contador o un asesor legal colegiado.

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Cómo ayuda dgm

dgm es un socio independiente de implementación que ayuda a las empresas en el Perú a poner en marcha la plataforma osFoundry —desde encontrar el primer caso de uso práctico hasta construirlo y conectar la IA con los sistemas que su empresa ya utiliza—. dgm trabaja de forma independiente de la empresa que desarrolla osFoundry (OS LLC) y todavía no ha completado ninguna integración para clientes; por eso, lo anterior describe el servicio que ofrece, no un resultado ya alcanzado. Si usted desea pensar un primer paso sensato, en dgm lo analizamos con usted. Conversemos en una consulta sin compromiso.